El cabotaje marítimo se define como el transporte de personas, mercancías o equipajes entre varios destinos del territorio de un Estado, sin que se abandone, y realizando las operaciones a través de una empresa de transporte extranjera. Estos servicios solo pueden realizarse en los países miembros de la Unión Europea.
¿Cómo se regula el cabotaje?
Para poder realizar, adecuadamente, un transporte marítimo de cabotaje, es indispensable que exista un transporte internacional anterior que proceda de un Estado miembro o tercer país y que haya descargado, anteriormente, en un Estado miembro distinto al de carga y origen del transporte internacional. Este Estado es denominado de acogida.
En España está estipulado que los transportistas pueden realizar hasta un máximo de tres transportes de cabotaje consecutivos hacia un transporte internacional, con mercancía procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea. Esta mercancía también puede proceder de un tercer país, y con destino al Estado miembro de acogida, una vez que los productos hayan sido entregados en el período de entrada de un transporte internacional.
La última descarga en el curso de un transporte de cabotaje deberá realizarse en el plazo de siete días. En ese período de tiempo, los transportistas podrán realizar todos los cabotajes que quieran en cualquier Estado miembro. Tan solo será necesario aplicar la condición de limitación de un cabotaje por Estado miembro en los tres días posteriores a la entrada del territorio de dicho Estado.
¿Qué tipo de servicios admiten transporte de cabotaje?
Aunque las normas reglamentarias no marcan períodos de tiempo definidos, algunos países de la Unión Europea ya han establecido restricciones a los servicios de cabotaje en su territorio. Por ejemplo, Francia ha limitado la permanencia en su terreno de transportistas, que no residan allí, a 30 días consecutivos o 45 en un período completo de un año. No obstante, el cabotaje de mar se aceptará para los siguientes servicios:
1. Servicios regulares especiales, siempre que exista un contrato entre transportista y organizador, que tendrá efectos de documento de control.
2. Servicios discrecionales, que se llevarán a cabo mediante una hoja de ruta. Este documento deberá guardarse siempre en el vehículo y presentarlo cuando los agentes de control lo reclamen. Para solicitar esta hoja, será necesario acudir a la Dirección General de Transporte Terrestre o a las Áreas de Fomento de las Delegaciones Provinciales del Gobierno.
3. Servicios regulares realizados por transportistas que no residan en el Estado miembro de acogida. Estos servicios se llevan a cabo, normalmente, cuando los transportistas no residen en el Estado miembro de acogida pero necesitan hacer parada porque proceden de un envío internacional.
En conclusión, el cabotaje marítimo debe adaptarse al Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 para hacer una entrega profesional y satisfactoria.